Actualidad / Noticias
  • Modelo de comunicación de datos para NOTESS
    12/06/2013

    NOTA INFORMATIVA TGSS

    Con el fin de mejorar la calidad de los servicios que esta Tesorería General de la Seguridad Social presta a empresas y asegurados, rogamos, que siguiendo con la colaboración demostrada, bien a sus empresas autorizadas les informen que mediante el certificado digital y/o de empresa correspondiente a través de la Sede Electrónica –Servicios CON Certificado Digital –Comunicación de Teléfono y Correo Electrónico, procedan a la anotación de estos datos, o si no es posible a través de este medio, hemos procedido a confeccionar un modelo de comunicación de los datos requeridos, para que sea presentado o bien vía fax o mediante correo electrónico a la Administración correspondiente, ya que de esta manera mediante los citados medios emitiremos aviso a las empresas de puesta a disposición de las Notificaciones Telemáticas que esta Entidad realice a través de Sede Electrónica.

  • Regulación de las notificaciones por medios electrónicos
    06/06/2013

    MANUAL DE AYUDA PARA LA GESTIÓN DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

    Facilitado por la Dirección Provincial de la TGSS de Las Palmas, ponemos a su disposición este manual que tiene como objeto ser una guía de apoyo al usuario que como sujeto obligado a Notificaciones Telemáticas debe acceder a la consulta y firma de las notificaciones de la Sede Electrónica, tal y como dispone la Orden Ministerial ESS/485/2013, de 26 de Marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social

  • Resumen del resultado de las medidas
    29/05/2013

    APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

    Consejo de Ministros del pasado 24 de Mayo, RESUMEN del resultado de las medidas de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización, con inclusión de estas medidas y los apoyos fiscales y de Seguridad Social aplicados.

  • Nueva edición
    08/05/2013

    LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha elaborado una edición de la Ley General de la Seguridad Social cerrada a fecha de 30-04-2013, cuyo texto en pdf se señala al margen, por considerarlo de gran utilidad para su consulta diaria, pues en el mismo encontramos, con diferenciación, preceptos vigentes hasta ahora, así como nuevos artículos incorporados tras las distintas reformas habidas:

    - Textos nuevos de la Ley realzados en negrita.
    - Rúbricas nuevas de artículos, en cursiva.
    - Notas a pie de página, con indicación de las Disposiciones Refundidas y la procedencia de los textos; incorporadas todas las modificaciones legales posteriores; referencias internas; referencias a las principales normas reglamentarias de desarrollo.
    - Reproducción literal del articulado de las normas citadas en el Texto Refundido y de las Leyes relacionadas con el mismo.

    Así, encontramos en esta edición de la LGSS el actual Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el anterior Decreto 2065/1974, de 30 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS, en lo que respecta a normas que contiene que están vigentes a fecha de hoy, relación cronológica de Disposiciones refundidas, así como reformas legales posteriores a la publicación del texto refundido de 1994, entre otras materias.

    En este documento actualizado a fecha de 30-04-2013 se aglutina todo lo que afecta a la Ley General de la S.Social y las reformas al respecto habidas hasta esa fecha, con la garantía de que ha sido elaborado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • Gobierno de España
    29/04/2013

    PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS

    Balance y actualización de la estrategia Española de Política Económica.

  • Nota informativa
    17/04/2013

    SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

    Desde el 17 de abril, se adecuan las Aplicaciones de Contratos para que se puedan comunicar los datos de los contratos acogidos al Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

    Para ello, al comunicar los datos de los contratos afectados por esta medida, se deberá marcar el check "RDL 4/2013" donde se solicitaran y validaran los datos específicos a comunicar según la modalidad.

    Artículo 9. Contrato a T. Parcial con vinculación formativa los contratos a Tiempo Parcial, Indefinidos y Temporales, (códigos 200-300-501-502) , que se celebren con:
    Jóvenes Desempleados menores de 30 años, que pertenezcan a alguno de los colectivos:
    - No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses
    - Proceder de otro sector de actividad
    - Ser desempleado IOE ininterrumpidamente durante al menos 12 meses en los últimos 18
    Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla recibido en los 6 meses previos a la contratación, y podrá ser:
    1 - Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo
    2 - Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
    - La Jornada será igual o menor al 50%

    Artículo 10. Contrato Indefinido Celebrados microempresas (menor o igual de 9 trabajadores) o empresarios autónomos tanto a T. Completo como a T. Parcial, (códigos 100-200) con:
    - Jóvenes Desempleados menores de 30 años

    Artículo 11. Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Contrato Indefinido tanto a T. Completo como a T. parcial (códigos 100, 200, 300), celebrados por un trabajador por cuenta propia o autónomo menor de 30 años que contrata a su primer trabajador, si este es:
    - Un desempleado con edad mayor o igual a 45 años e inscrito ininterrumpidamente en la OOEE 12 meses en los últimos 18, o
    - Un beneficiario del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

    Artículo 12. Primer empleo joven. Contrato temporal, para incentivar la primera experiencia profesional.

    Contratos Eventual por Circunstancias de la Producción a T. Completo o a T. Parcial, en este caso la jornada debe ser superior al 75% (códigos 402 y 502), con:
    - Jóvenes desempleados menores de 30 años, que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
    La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 6 meses por convenio colectivo podrá llegar a una duración de 12 meses.

    Artículo 13. Incentivos a los contratos en Prácticas para el primer empleo
    Si se concierta con un desempleado menor de 30 años su primer contrato en prácticas (códigos 420-520), con:
    - Contrato en prácticas a un menor de 30 años
    - Contrato en prácticas a un menor de 30 años, en una empresa en la que este realizando prácticas no laborales

    Artículo 14. Incentivos a la incorporación de Jóvenes a entidades de la economía social.
    Si se incorporan como socios de cooperativas o sociedades laborales:
    - Jóvenes desempleados menores de 30 años (códigos 150-250-350)
    - O, si la contratación la realiza una Empresa de Inserción con un menor de 30 años en situación de exclusión social (códigos 150-250-350-450-550-451-551)

    Por otra parte, en los contratos para la Formación y el Aprendizaje formalizados con arreglo al Real Decreto-ley 10/2011 y al Real Decreto-ley 3/2012, se permitirá en las Aplicaciones de Contratos la comunicación de una segunda prórroga, o bien que la duración de la primera se haga hasta alcanzar la duración máxima del contrato, según establece la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que en su punto 2 indica:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, lo contemplado en este Real Decreto será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 en lo que no se oponga a la normativa vigente, en el momento de la celebración del contrato".
    Teniendo en cuenta que el ARTÍCULO 11 del citado Real Decreto, contempla que:
    "La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años...... En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años."

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