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Nota informativa
17/04/2013

SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

Desde el 17 de abril, se adecuan las Aplicaciones de Contratos para que se puedan comunicar los datos de los contratos acogidos al Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Para ello, al comunicar los datos de los contratos afectados por esta medida, se deberá marcar el check "RDL 4/2013" donde se solicitaran y validaran los datos específicos a comunicar según la modalidad.

Artículo 9. Contrato a T. Parcial con vinculación formativa los contratos a Tiempo Parcial, Indefinidos y Temporales, (códigos 200-300-501-502) , que se celebren con:
Jóvenes Desempleados menores de 30 años, que pertenezcan a alguno de los colectivos:
- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses
- Proceder de otro sector de actividad
- Ser desempleado IOE ininterrumpidamente durante al menos 12 meses en los últimos 18
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla recibido en los 6 meses previos a la contratación, y podrá ser:
1 - Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo
2 - Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
- La Jornada será igual o menor al 50%

Artículo 10. Contrato Indefinido Celebrados microempresas (menor o igual de 9 trabajadores) o empresarios autónomos tanto a T. Completo como a T. Parcial, (códigos 100-200) con:
- Jóvenes Desempleados menores de 30 años

Artículo 11. Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Contrato Indefinido tanto a T. Completo como a T. parcial (códigos 100, 200, 300), celebrados por un trabajador por cuenta propia o autónomo menor de 30 años que contrata a su primer trabajador, si este es:
- Un desempleado con edad mayor o igual a 45 años e inscrito ininterrumpidamente en la OOEE 12 meses en los últimos 18, o
- Un beneficiario del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Artículo 12. Primer empleo joven. Contrato temporal, para incentivar la primera experiencia profesional.

Contratos Eventual por Circunstancias de la Producción a T. Completo o a T. Parcial, en este caso la jornada debe ser superior al 75% (códigos 402 y 502), con:
- Jóvenes desempleados menores de 30 años, que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 6 meses por convenio colectivo podrá llegar a una duración de 12 meses.

Artículo 13. Incentivos a los contratos en Prácticas para el primer empleo
Si se concierta con un desempleado menor de 30 años su primer contrato en prácticas (códigos 420-520), con:
- Contrato en prácticas a un menor de 30 años
- Contrato en prácticas a un menor de 30 años, en una empresa en la que este realizando prácticas no laborales

Artículo 14. Incentivos a la incorporación de Jóvenes a entidades de la economía social.
Si se incorporan como socios de cooperativas o sociedades laborales:
- Jóvenes desempleados menores de 30 años (códigos 150-250-350)
- O, si la contratación la realiza una Empresa de Inserción con un menor de 30 años en situación de exclusión social (códigos 150-250-350-450-550-451-551)

Por otra parte, en los contratos para la Formación y el Aprendizaje formalizados con arreglo al Real Decreto-ley 10/2011 y al Real Decreto-ley 3/2012, se permitirá en las Aplicaciones de Contratos la comunicación de una segunda prórroga, o bien que la duración de la primera se haga hasta alcanzar la duración máxima del contrato, según establece la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que en su punto 2 indica:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, lo contemplado en este Real Decreto será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 en lo que no se oponga a la normativa vigente, en el momento de la celebración del contrato".
Teniendo en cuenta que el ARTÍCULO 11 del citado Real Decreto, contempla que:
"La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años...... En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años."


Documento asociado (noticia_1.pdf)

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